Articulo 16 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 16. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores

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1.Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2005 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2005, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2.El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la intervención delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1. Dichos créditos deben ser los apropiados a la naturaleza y la finalidad del gasto, conforme a la vigente estructura presupuestaria.