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Articulo 16 Presupuestos 2007 C. Valenciana

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Artículo 16. De los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo.

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1. Corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los conceptos de gasto que se detallan en el apartado siguiente.

En todo caso, la gestión de los créditos, a que se refiere el presente artículo, deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio en que se hayan originado.

2. Relación de créditos para gastos de reconocimiento preceptivo:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

  2. Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

  3. Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

  4. Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

  5. Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a personas con minusvalía, en la medida que aumenten las personas que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

  6. Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

  7. Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.

  8. Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

  9. Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.

  10. Los derivados de sentencias judiciales firmes.

  11. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

  12. Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención T3092000 Apoyo a la suscripción de seguros agrarios, incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

  13. Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto, y que se recogen en las líneas de subvención T1698000 Protección de la renta de agricultoras y agricultores y T1957000 Ayudas reposición bienes de capital afectados por adversidades, incluidas en los anexos de transferencias corrientes y de capital, respectivamente, del programa presupuestario 714.20.