Articulo 16 Presupuestos 2007 Canarias
Artículo 16. Cobertura de determinadas ampliaciones de crédito.
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Las ampliaciones de crédito que se contemplan en el presente artículo tendrán cobertura, por el importe correspondiente, en bajas de crédito de las aplicaciones presupuestarias incluidas en los estados de gastos de los presupuestos aprobados por esta ley, sin que en ningún caso estas puedan afectar a créditos ampliables, según se establece en los apartados siguientes:
1. Las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a los Acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, tendrán cobertura en bajas de crédito, por el importe y en las secciones que en los mismos se determine.
2. Para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales o arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados judicialmente referidas en el anexo I de esta ley, se efectuarán bajas en créditos de la misma sección. Si la cuantía de las resoluciones judiciales o arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados judicialmente fuese superior a 150.000 euros, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte la misma y a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar que la ampliación no conlleve una correlativa baja de crédito.
Cuando un departamento, organismo o ente haya dado cumplimiento, aislada o acumulativamente, a resoluciones judiciales o arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados judicialmente con cargo a su presupuesto por importe igual o superior a 150.000 euros o al 0,50 por ciento de su crédito inicial, descontando de este importe los créditos cofinanciados, el Gobierno, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior, decidirá si las sucesivas ampliaciones conllevarán la correlativa baja de crédito.
3. Las ampliaciones que, con carácter excepcional, se tramiten para atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores tendrán cobertura en bajas de crédito de la misma sección.
4. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en los programas 422B, 422C y 422K de la sección 18 "Educación, Cultura y Deportes" para el abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tendrán cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
