Articulo 16 Presupuestos 2007 Murcia

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Artículo 16. - Competencias de los titulares de organismos autónomos.

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Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2007, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los Consejeros en sus respectivas secciones.