Articulo 16 Presupuestos 2008 Rioja

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Artículo 16. Créditos ampliables.

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1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de prestaciones de inserción social, ayudas en el ámbito de la protección de la infancia, ayudas a cuidadores de personas mayores, ayudas de adopción internacional y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley.

2. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto de la Administración General se financiarán con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.

La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los Organismos Autónomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.

3. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo que afecten al capítulo I de gastos siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación de la Administración General en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.