Articulo 16 Presupuestos 2009 Baleares

Articulo 16 Presupuestos 2009 Baleares

Ver Indice
»

Artículo 16. Normas generales aplicables al endeudamiento del sector público de la comunidad autónoma.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el resto de entes a que se refiere el apartado 3 de este artículo pueden recurrir al endeudamiento a corto y/o a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, así como, por lo que se refiere a la Administración de la comunidad autónoma y a sus entidades autónomas dependientes, los artículos 17 y 18 de la presente Ley.

2. El endeudamiento de la comunidad autónoma se hará de acuerdo con los requisitos y las condiciones señalados en el artículo 132 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no es preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado ni para operaciones con pagarés.

3. Las entidades autónomas, las empresas públicas y las fundaciones del sector público autonómico deben obtener la autorización previa del consejero de Economía, Hacienda e Innovación en relación con las operaciones de endeudamiento y de tesorería que pretendan concertar. El otorgamiento de la citada autorización deberá tener en cuenta, en todo caso, los límites que se deriven de las autorizaciones otorgadas a la comunidad autónoma por los órganos competentes de la Administración del Estado en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de estabilidad presupuestaria y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

El mismo régimen debe aplicarse al resto de entes que, en aplicación de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Naciones y Regionales, se incluyan en el sector de administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aun cuando no formen parte del sector público autonómico a que se refiere el artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

Asimismo, todos estos entes deben informar a la dirección general competente en materia de tesorería de las operaciones de endeudamiento y de tesorería que formalicen y de las disposiciones de fondos que efectúen, así como, en lo que respecta a las operaciones de endeudamiento, de la aplicación de los fondos a las inversiones correspondientes.

4. Dentro del mes siguiente a la aprobación de los presupuestos, las entidades autónomas, las empresas públicas y las fundaciones del sector público autonómico deben remitir a la dirección general competente en materia de tesorería los proyectos de inversión previstos en los presupuestos correspondientes que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento.