Articulo 16 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 16. Excepciones.
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1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
Los créditos de la sección 19 Diversas consejerías.
Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.
Reorganizaciones administrativas.
Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.
La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.
2. Podrá transferirse crédito de operaciones de capital para operaciones de corriente, en los siguientes supuestos:
las trasferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.
las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando resulten necesarias como consecuencia de la variación de efectivos producida por los procedimientos generales de movilidad del personal.
4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.
