Articulo 16 Presupuestos 2010 Extremadura
Artículo 16. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
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Uno. Los conceptos y cuantías de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del sector público autonómico para 2010, una vez establecido el incremento general del artículo 8.Uno de esta Ley, experimentarán una disminución de, al menos, el 2,6%.
En todo caso, los sueldos de este personal directivo no podrán superar al previsto para el Presidente de la Junta de Extremadura.
Dos. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del sector público autonómico requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
