Articulo 16 Presupuestos 2010 Galicia
Artículo 16º.-Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
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Uno.A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones totales y exclusivas de los altos cargos, incluidas las pagas extraordinarias establecidas en el punto Uno del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, tendrán una reducción del 3%, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Uno.B) Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones totales y exclusivas de los altos cargos, incluidas las pagas extraordinarias, establecidas en el punto Uno del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, se reducirán en términos anuales un 15% para el presidente de la Xunta, un 10% para los consejeros, un 8% para los secretarios generales, directores generales y asimilados, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Dichas retribuciones referidas a doce mensualidades quedarán como se indica a continuación:
Presidente de la Xunta 71.960,28 €
Consejeros 62.804,64 €
Secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados 51.111,60 €
Los secretarios generales, directores generales y asimilados percibirán un importe adicional de 1.198,76 € en el mes de junio y de 1.136,96 € en el mes de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional décimo segunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003. La cantidad indicada se incrementará de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.Dos y 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, en las cuantías adicionales de 886,42 € en el mes de junio y 837,27 € en el mes de diciembre.
Dos.A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones totales de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia establecidas en el punto Dos del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 tendrán una reducción del 3%, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Dos.B) Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones totales de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia establecidas en el punto Dos del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 se reducirán en términos anuales un 10% para el presidente y para los consejeros, y un 8% para el secretario general.
Dichas retribuciones referidas a doce mensualidades quedarán como se indica a continuación:
Consejero mayor 66.835,56 €
Consejeros 62.804,64 €
Tres.A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones totales de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia establecidas en el punto Dos del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 tendrán una reducción del 3%, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Tres.B) Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones totales de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia establecidas en el punto Dos del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 se reducirán en términos anuales un 10% para el presidente y para los consejeros.
Dichas retribuciones referidas a doce mensualidades quedarán como se indica a continuación:
Presidente 66.835,56 €
Consejeros 62.804,64 €
Cuatro.A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones totales de los miembros del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia establecidas en el punto Cuatro del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 tendrán una reducción del 3%, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Cuatro.B) Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones totales de los miembros del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia establecidas en el punto Dos del artículo 15 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 se reducirán en términos anuales un 10% para el presidente y para los vocales.
Dichas retribuciones quedarán como se indica a continuación:
Presidente 66.835,56 €
Vocales 62.804,64 €
Cinco.A) Con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales, gerencias, otras direcciones o asimiladas, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Servicio Gallego de Salud y en los entes y organismos a los que se refieren los apartados b), c), e), f) y g) del punto Seis del artículo 13 de la presente ley, se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Cuando en el año 2009 fuesen iguales o superiores a las establecidas en ese año para los cargos de directores generales de la Administración general tendrán una reducción del 3%, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
b) Cuando en el año 2009 fuesen inferiores a las establecidas en ese año para los cargos de directores generales de la Administración general mantendrán la cuantía del 2009, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
c) En el caso de que las retribuciones resultantes de la aplicación de la regla anterior sean superiores a las de los cargos de directores generales de la Administración general a 1 de enero de 2010, se reducirá proporcionalmente su cuantía, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
Cinco.B) Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones totales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales, gerencias, otras direcciones o asimiladas, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Servicio Gallego de Salud y en los entes y organismos a los que se refieren los apartados b), c), e), f) y g) del punto Seis del artículo 13 de la presente ley, se reducirán en cómputo anual con respecto a las percibidas en 2009, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Cuando a 31 de diciembre de 2009 fuesen iguales o superiores a las establecidas en ese período para los cargos de presidente de la Xunta, consejeros y directores generales de la Administración general, tendrán una reducción del 15%, 10% y 8% respectivamente, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderles de conformidad con la normativa vigente.
b) Cuando a 31 de diciembre de 2009 fuesen inferiores a las establecidas en ese período para el cargo de director general, se reducirán en un 7%, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiere corresponderle de conformidad con la normativa vigente.
Sin embargo, las retribuciones que resulten no podrán superar las dotaciones que, en su caso, correspondan a dicho puesto.
Así mismo, el importe de la retribución que en su caso correspondiese percibir por el concepto de antigüedad se adecuará a la nueva situación que resulte en cada caso
- Artículo modificado (16) por Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Galicia para el año 2010.
(G de 24-06-2010) en vigor desde 24-06-2010
