Articulo 16 Presupuestos 2010 Navarra

Articulo 16 Presupuestos 2010 Navarra

Ver Indice
»

Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 495.100.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de. 2010.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido para el ejercicio 2009 que no haya sido utilizado.

4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente.

5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.