Articulo 16 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 16. - Excepciones.

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1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a.

a) Los créditos de la sección 19 "Diversas consejerías".

b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.

c) Reorganizaciones administrativas.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.

f) Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones dinerarias a las corporaciones locales afectadas por el incendio y/o los fenómenos meteorológicos adversos de viento y lluvia, acaecidos en el Archipiélago Canario durante el año 2009 y 2010, con el fin de coadyuvar a la reparación de sus infraestructuras dañadas.

g) Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 222.00 "Telefónicas", 227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática".

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos generales de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, o a razones de movilidad funcional del personal laboral, que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.