Articulo 16 Presupuestos 2011 Cantabria

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Artículo 16. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.

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En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2011, a las siguientes entidades.

a) Universidad de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de 6.000.000 euros.

b) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de 300.000.000 euros.

c) Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de 1.000.000 euros.