Articulo 16 Presupuestos 2011 Euskadi
Artículo 16.- Operaciones de endeudamiento y financieras.
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1.- El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.017.826.465 euros.
2.- El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 205.000.000 de euros.
3.- A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería, ni los endeudamientos contraídos por entidades que posteriormente pasen a integrarse en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a fusionarse con una entidad de dicho sector público.
