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Articulo 16 Presupuestos 2011 Extremadura

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Artículo 16. Retribuciones del personal directivo del Sector Público Autonómico.

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Uno. Los conceptos y las cuantías de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico para 2011, experimentarán la variación general del artículo 8 de esta ley.

En todo caso, los sueldos de este personal directivo no podrán superar al previsto para el Presidente de la Junta de Extremadura.

Dos. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, sin que en ningún caso dichas retribuciones puedan tener carácter consolidable.