Articulo 16 Presupuestos 2011 Murcia

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Artículo 16.- Habilitación de partidas presupuestarias.

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1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización de la consejera de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, la citada habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la Dirección General de Presupuestos.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos, previa solicitud justificada de los centros gestores.