Articulo 16 Presupuestos 2012 Galicia

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Artículo 16. Criterios retributivos en materia de personal laboral.

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La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado Seis del artículo 13 de la presente ley, que no podrá incrementarse en el año 2012, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en el año 2011, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación. Se exceptúan en todo caso.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2012 habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2012 y todas las que se produjesen a lo largo del ejercicio, salvo las que correspondiese devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos con respecto al año 2011.