Articulo 16 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

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1. La habilitación de nuevos artí­culos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, así­ como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del consejero de Economí­a y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerí­as y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.