Articulo 16 Presupuestos 2012 Navarra

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Artículo 16. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo y del Consejo de Navarra.

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1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.

2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.