Articulo 16 Presupuestos 2013 Aragón
Artículo 16.- Transferencias a organismos públicos.
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Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el Anexo II de la presente Ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con carácter trimestral o semestral, deberá solicitarse autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.
