Articulo 16 Presupuestos 2014 Madrid
Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a ingresos
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1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2014, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014, los subconceptos de gastos asociados a financiación tanto del período elegible 2007-2013 como del nuevo período de programación 2014-2020, podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero, segundo y tercero de los apartados anteriores, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
Los citados órganos serán igualmente competentes para informar con carácter previo y favorable con respecto a los fondos equivalentes que resulten del nuevo Periodo de Programación 2014-2020.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2014, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
