Articulo 16 Presupuestos 2015 Extremadura
Artículo 16. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
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Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2015 la variación general del artículo 9 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su administración de origen, que serán abonados por la empresa o entidad de destino.
