Articulo 16 Presupuestos 2015 Galicia
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales
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Uno. Durante el año 2015, en el ámbito a que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del apartado Uno del artículo 12 de la presente ley y con carácter excepcional, podrán realizarse contrataciones de personal laboral temporal o nombrarse personal funcionario interino o personal estatutario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año 2015 en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que podrá concederse tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento de la entidad.
Dos. No será necesario solicitar la autorización conjunta requerida en el apartado anterior en las siguientes contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal y personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año.
a) Personal dedicado a la defensa contra incendios forestales.
b) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.
c) Personal de centros y residencias de servicios sociales.
Tres. Durante el año 2015, en el ámbito determinado en el apartado Uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras la debida justificación motivada de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las contrataciones siguientes:
- Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.
- Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.
A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.
Cuatro. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cinco. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.
