Articulo 16 Presupuestos 2017 Aragón

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Artículo 16.- Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

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1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados, hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de carácter básico. El Consejero de Hacienda y Administración Pública informará, a la mayor brevedad, de las retenciones que acuerde a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón un informe donde conste toda la información detallada de la ejecución de las partidas cofinanciadas con fondos europeos.