Articulo 16 Presupuestos 2017 Gipuzkoa

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Artículo 16. Limitación a la ejecución del gasto.

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1. El Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto.

La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

2. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá destinar créditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecución real es deficitaria respecto a la previsión inicial. A tal efecto no serán de aplicación las restricciones previstas en el artículo 56.1 c) y d) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3. En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de los créditos de pago previstos inicialmente.