Articulo 16 Presupuestos 2017 Navarra

Articulo 16 Presupuestos 2017 Navarra

Ver Indice
»

Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2017 no supere en más de 97.600.142 euros (financiación del déficit previsto 0,5% PIB) el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2017.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. Asimismo, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido en la cuantía de 1.250.000 euros que se corresponden a la financiación de las obras a ejecutar dentro del Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad en Navarra o en la que en su caso se estableciera para el ejercicio 2017 por este concepto.

4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2017.

5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.