Articulo 16 Presupuestos 2017 La Rioja
Artículo 16. Aprobación de gastos.
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1. Con vigencia exclusiva para el año 2017, el titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.
b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.
2. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de inserción social, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2017 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estará sujeta a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos.
