Articulo 16 Presupuestos 2018 C. León
- Desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la LPG 2021, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, aprobados por la presente Ley. - DECRETO 16/2020, de 30 de diciembre, de la Consejeria de Economia y Hacienda, por el que se regulan las condiciones de la prorroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Leon para 2018 en el ejercicio 2021.
Artículo 16. Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
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1. Durante el año 2018, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 1,5 por ciento respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2017 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2018, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.
3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2018, deberá solicitarse a la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores competentes la certificación de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2017.
