Articulo 16 Presupuestos 2018 Cantabria

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Artículo 16. De las operaciones de prórroga y refinanciación.

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Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria previa a la celebración de la Comisión de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.