Articulo 16 Presupuestos 2020 de Aragón
Artículo 16.- Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
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1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente Ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. El Gobierno de Aragón, podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad o cuando existan riesgos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
