Articulo 16 Presupuestos 2024 de Aragón

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Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.

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1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas previstas en la presente ley para la financiación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza, de los organismos autónomos y de los entes incluidos en el anexo II se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.

En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública que establecerá las condiciones en las que se efectuará.

2. Las transferencias finalistas destinadas a todas las entidades mencionadas en el apartado anterior podrán realizarse en un único reconocimiento.

3. El Gobierno de Aragón podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.