Articulo 16 Presupuestos 2024 Asturias

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Artículo 16. Limitación del aumento de gastos de personal.

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1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1 d), e) y g).

c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1 f).

d) La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2024 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023, excepto el importe de la indemnización por kilometraje a percibir por uso del vehículo particular, que quedará fijada en 0,26 euros por kilómetro recorrido.

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2023, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.