Artículo 16 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 16. Régimen de indemnizaciones y de resarcimiento de gastos por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, del resto de altos cargos y del personal eventual
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1. El régimen de indemnizaciones y de resarcimiento de gastos por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, del resto de altos cargos -incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010- y del personal eventual, con motivo de los viajes oficiales o por razón del servicio es el siguiente:
a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo deben resarcirse por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.
b) El pago de estos gastos debe realizarse previa justificación del gasto correspondiente.
2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos -incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la Ley 7/2010 mencionada- y el personal eventual que, en el momento del nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, así como fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan esta residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca de acuerdo con las siguientes reglas:
1ª Hasta 12.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento en la isla de Mallorca y los desplazamientos aéreos, marítimos o en transporte público terrestre derivados del tránsito entre Mallorca y su domicilio. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se concretará la documentación, términos y condiciones de la justificación de los gastos, que en ningún caso se podrá hacer mediante una declaración responsable. En tanto no se apruebe el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno, se entenderá vigente, en todo lo que sea compatible con este artículo, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021 por el que se concreta la documentación, términos y condiciones de la justificación de los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.
2ª Una cuantía fija adicional de 6.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y sin necesidad de justificación, gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención en caso de utilizar servicios de hostelería, y en general los propios del alojamiento temporal en la isla de Mallorca y viajes entre su domicilio y la isla de Mallorca.
3ª La cuantía mencionada en la regla anterior se entenderá compatible con el resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a todos los cargos indicados en el citado apartado.
4ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, para acreditar que la persona interesada tiene su domicilio habitual fuera de la isla de Mallorca ha de presentar anualmente una declaración a la que debe adjuntarse el certificado de empadronamiento correspondiente.
5ª En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado trasladen su domicilio definitivamente a la isla de Mallorca, deben comunicar esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la que ejercen sus funciones y, en todo caso, pierden el derecho a percibir la indemnización.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos -incluidos los órganos unipersonales de dirección a los se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010- y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización, que se percibirá en las mismas condiciones que establecen el apartado 2 de este artículo y el acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, será de 30.000 euros anuales, con el siguiente desglose:
1ª Hasta 20.000 euros como máximo en concepto de gastos justificados por el coste del arrendamiento u otras figuras análogas inherentes a la necesidad temporal de alojamiento fuera de las Illes Balears y los desplazamientos aéreos, marítimos o en transporte público terrestre derivados del tránsito entre su domicilio y el destino de su puesto de trabajo.
2ª Una cuantía fija adicional de 10.000 euros, que indemnizará, a tanto alzado y sin necesidad de justificación, gastos de servicios y suministros a la vivienda, manutención en caso de utilizar servicios de hostelería, y en general los propios del alojamiento temporal fuera de las Illes Balears y viajes entre su domicilio y el destino de su puesto de trabajo.
3ª La cuantía mencionada en la regla anterior se entenderá compatible con el resarcimiento de los gastos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, comunes a todos los cargos indicados en el citado apartado.
4ª En todo caso, y además de la documentación que sea exigible en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno aplicable, para acreditar que la persona interesada tiene su domicilio habitual en las Illes Balears debe presentar anualmente una declaración a la que debe adjuntarse el certificado de empadronamiento correspondiente.
5ª En caso de que los perceptores de la indemnización regulados en este apartado trasladen su domicilio definitivamente al lugar de destino del puesto de trabajo, comunicarán esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la que desempeñan sus funciones y, en todo caso, pierden el derecho a percibir la indemnización.
