Artículo 16 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 16. Aprobación de gastos.
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1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 250.000 euros.
b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 750.000 euros.
2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para subvenciones y transferencias nominativas.
3. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, las prestaciones de renta de ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2025 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estarán sujetas a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos, así como las actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de concesión administrativa.
4. En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización previa de gasto a la que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.
5. Sin perjuicio de la no sujeción a autorización previa de los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las consejerías deberán dar cuenta periódicamente al Consejo de Gobierno de las aprobaciones de gasto que se produzcan para la ejecución de los fondos.
