Artículo 16 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
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1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 56.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación, según la sección 2, del capítulo IV del título III del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado.
