Artículo 16 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
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Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares solo tendrán cobertura en:
- Los créditos consignados en el capítulo I, «Gastos de personal», de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
- Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo I, «Gastos de personal», y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17, «Gastos diversos de personal», solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02, «Publicidad y propaganda», 226.06, «Reuniones, cursos y conferencias», y 227.06, «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

