Artículo 16 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales
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Uno. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, no será necesaria autorización conjunta a la cual se refiere el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias mediante nombramientos de personal funcionario interino, personal estatutario temporal y contrataciones de personal laboral temporal, en los siguientes ámbitos:
a) Personal que preste servicios en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.
b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
La cobertura de puestos vacantes y sustituciones solo podrá realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran atenderse mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.
Las modalidades de nombramiento o contratación serán las previstas en el Estatuto básico del empleado público, en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Estatuto de los trabajadores y en el resto de la normativa de aplicación.
Dos. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en el apartado uno de este artículo, podrán realizarse, con carácter excepcional, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Dirección de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal:
a) los nombramientos de personal funcionario interino para ejecutar programas de carácter temporal financiados con fondos de la Unión Europea, de la Administración estatal o con financiación afectada;
b) los nombramientos de personal funcionario interino para atender los excesos o acumulaciones de tareas;
c) los nombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar programas de carácter temporal o atender los excesos o acumulaciones de tareas;
d) las contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada asociado a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o programas de carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea;
e) las contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada por circunstancias de la producción.
A tales efectos, deberá remitirse memoria justificativa de la necesidad de la contratación, en la que se indique que la cobertura del puesto resulta absolutamente imprescindible y que la necesidad no puede ser atendida mediante redistribución de funciones entre los efectivos existentes, así como la adecuación de la modalidad contractual propuesta. Asimismo, deberá incluirse memoria económica en que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y la forma de financiación.
Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista. Los incumplimientos de dichas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las cuales se determinen en los contratos que pudieran derivarse en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de acuerdo con el artículo 122 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
La selección y nombramiento del personal funcionario interino se ajustará al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o la norma que lo sustituya.
Cuatro. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, podrán realizarse contratos de actividades científico-técnicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, salvo en los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
A estos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa de la actividad que se vaya a realizar y memoria económica en que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y la forma de financiación.
Deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dentro del mes siguiente a su formalización.
Cinco. Con periodicidad mensual, habrá de remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica la información referida al personal temporal del que haya dispuesto la entidad durante el periodo correspondiente, con independencia de la modalidad contractual y duración de los vínculos, en la forma y contenido que se determinen en las instrucciones elaboradas al efecto por el centro directivo indicado.
