Articulo 16 Prevención y control ambiental de las actividades
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Artículo 16. Procedimiento y trámites

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1. La solicitud de las autorizaciones ambientales de actividades, junto con la documentación preceptiva, debe dirigirse a la OGAU correspondiente.

2. La solicitud de autorización ambiental se somete a los trámites siguientes:

a) Verificación formal de la documentación presentada.

b) Análisis de la suficiencia y la idoneidad del proyecto, del estudio de impacto ambiental y demás documentación que debe acompañar la solicitud.

c) Información pública e informes preceptivos.

d) Declaración de impacto ambiental y propuesta de resolución provisional.

e) Trámite de audiencia.

f) Propuesta de resolución.

g) Resolución.

h) Notificación y comunicación.

i) Publicación de la declaración de impacto ambiental.

j) Publicación de la resolución de la autorización ambiental de las actividades del anexo I.1.

3. Cuando la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado, no puede otorgarse la autorización ambiental sin que se haya formulado esta declaración, de acuerdo con los instrumentos de colaboración interadministrativa establecidos entre este órgano y el departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010