Articulo 16 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
Artículo 16.- Conocimiento de la situación del suelo.
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1.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan implantar nuevas actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo deberán remitir, en el marco de la autorización o comunicación sustantiva a que se halle sometida ésta, un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.
2.- Asimismo, el órgano ambiental podrá requerir la actualización periódica de los informes de situación de suelo de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente. En todo caso las instalaciones sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar dichos informes, al menos, con una periodicidad de 5 años.
3.- En los supuestos recogidos en los artículos 23 y 24, las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones recogidas en los mismos, deberán dar inicio a los procedimientos de declaración de calidad del suelo o de declaración de aptitud de uso del suelo regulados en el capítulo IV.
