Articulo 16 Prevención y extinción de incendios forestales
- Norma derogada desde el 10 de diciembre de 2025. - Decreto 180/2025 de 1 de Dic C.A. Canarias (se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias)
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»Artículo 16.
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Si el aviso se recibiese en el ámbito municipal, su autoridad, si lo estima necesario, comenzará a movilizar a sus propios medios locales de extinción para intervenir de acuerdo con el correspondiente protocolo, si éste existiera, o bien a la espera que el órgano competente del Cabildo Insular le confirme la necesidad de su intervención.

