Articulo 16 Prevención y ...forestales

Articulo 16 Prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 16.

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Si el aviso se recibiese en el ámbito municipal, su autoridad, si lo estima necesario, comenzará a movilizar a sus propios medios locales de extinción para intervenir de acuerdo con el correspondiente protocolo, si éste existiera, o bien a la espera que el órgano competente del Cabildo Insular le confirme la necesidad de su intervención.