Articulo 16 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 16 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 16. Adscripción.

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1. En función de las necesidades derivadas de la ejecución del Plan INFOEX, las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y equivalentes podrán adscribirse, en el ámbito funcional y como instrumento de colaboración, de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, a la estructura operativa de extinción de incendios correspondiente y actuarán bajo la dirección, control y supervisión de la dirección de la misma en el desempeño de las tareas que se les encomienden, siempre que la entidad del fuego así lo requiera y en función de las situaciones de emergencia que se declaren.

2. Las Administraciones Públicas podrán facilitar a los grupos de voluntarios a que se refiere el apartado anterior medios materiales para el desempeño de sus funciones.

3. La colaboración de miembros de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o equivalentes, en los trabajos de extinción, se prestará a requerimiento de la dirección técnica de la extinción, siendo responsabilidad de aquellos el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicha colaboración.

4. El personal voluntario que colabore en las tareas de extinción tendrá derecho a la cobertura de los riesgos y a la indemnización de los gastos, daños o perjuicios que puedan sufrir, en los términos establecidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La Administración Autonómica se hará cargo de los gastos ordinarios que las labores de extinción generen al personal voluntario, que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004