Articulo 16 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Décimosexto. Medidas preventivas adicionales relativas a ceremonias y celebraciones religiosas y civiles.
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Copiloto jurídico
1. En el caso de ceremonias o celebraciones que se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención relativas a la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este Acuerdo.
2. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.
3. En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en cualquier otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, que no se contemple específicamente en este Acuerdo, se deberá respetar máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso, un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.
En estas ceremonias y celebraciones se deberá cumplir con las medidas de higiene y prevención establecidas en el presente Acuerdo.
