Articulo 16 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»Artículo 16. Competencia para autorizar y acreditar los servicios de tutela
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1. La Administración autonómica es la administración competente para autorizar y acreditar los servicios de tutela que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que tengan ámbito de actuación en, al menos, dos islas.
2. Los consejos insulares son las administraciones competentes para autorizar y acreditar los servicios de tutela que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que tengan un ámbito de actuación insular.
