Articulo 16 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 16. Adscripción y régimen económico de la comisión

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1. Las comisiones de valoración de dispensas no tienen personalidad jurídica y se adscriben como órganos a cada una de las administraciones insulares competentes en materia turística.

2. El gasto que pueda generar el funcionamiento de las comisiones será asumido por las administraciones competentes en ordenación turística de cada una de las islas, de conformidad con sus presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015