Artículo 16 Procedimiento...erritorial

Artículo 16 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial

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Artículo 16. Valoración de las solicitudes presentadas.

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A partir de la finalización del periodo de recepción de solicitudes de reserva de zona para el procedimiento de concurrencia, se reunirá el Comité de valoración para proceder a la calificación de las solicitudes de autorización.

En el caso de que exista una sola solicitud o los proyectos solicitados no se solapen, y la potencia o suma de sus potencias no exceda el límite máximo determinado por el operador del sistema y gestor de la red de transporte en la caracterización de área eólica marina, dicho comité elevará propuesta favorable de resolución al Secretario de Estado de Energía, de tantas reservas de zona como proyectos existan, siempre que se den las condiciones necesarias para la autorización del proyecto o proyectos de las instalaciones eólicas marinas.

El Comité de valoración podrá convocar una fase de audiencia pública a los interesados, si lo estima conveniente, en aquellos casos en los que existan proyectos que se solapen, o cuando la suma de las potencias solicitadas sea superior al límite determinado por el operador del sistema y gestor de la red de transporte en la caracterización de área eólica marina, con objeto de que los solicitantes puedan, en el plazo de un mes, modificar sus propuestas o presentar una propuesta conjunta eliminando el solapamiento o reduciendo sus potencias hasta el límite máximo establecido. En este caso, no podrá modificarse al alza la oferta económica propuesta por cada uno de los solicitantes y, en caso de presentación de una propuesta conjunta, la oferta económica de dicha propuesta se calculará ponderando las ofertas de los solicitantes iníciales, de acuerdo a su porcentaje de participación en la sociedad o grupo de sociedades promotoras de la propuesta conjunta. En este caso, el porcentaje máximo de ponderación de la oferta más alta será del 75 por ciento.

El comité valorará las solicitudes presentadas conforme a los criterios siguientes:

a) Capacidad legal suficiente, técnica y económica del promotor del proyecto.

b) La potencia máxima a instalar determinada en la caracterización de área, que tendrá carácter limitativo. En consecuencia, habrán de tenerse en cuenta las potencias de las instalaciones para las que se haya resuelto un procedimiento de concurrencia y se encuentren en funcionamiento o fase de estudio.

c) La oferta de prima presentada

d) Previsión de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación en función de los datos disponibles en el momento de efectuar la solicitud

e) Tecnología a utilizar en el proyecto y su repercusión en la estabilidad del sistema eléctrico

f) Impacto económico, medioambiental y social asociado al proyecto

g) Potencia a instalar por cada proyecto. Se tendrá en cuenta una distribución racional de los aerogeneradores previstos en el proyecto, a fin de lograr la máxima potencia posible en función de la extensión que ocupará la instalación.

h) Impacto sobre la seguridad en la navegación, en las rutas marítimas y en la salvaguardia de la vida humana en la mar.

i) Otros criterios que, en atención al área concreta donde haya de ubicarse el proyecto, hayan sido publicados en el anuncio en el que se convocará la apertura del procedimiento de concurrencia establecido en los artículos 14 y sucesivos.

El Comité de valoración podrá fijar un límite máximo de prima por encima del cual los proyectos quedarán automáticamente desestimados.