Articulo 16 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 16. Composición de las comisiones municipales de escolarización
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1. Las comisiones municipales de escolarización estarán integradas por los siguientes titulares y sus correspondientes suplentes:
a) La presidencia del consejo escolar municipal, o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta de la comisión. Si el consejo escolar municipal no estuviese constituido, ocupará el puesto un representante designado por el ayuntamiento.
b) Dos representantes de las asociaciones de padres y madres, uno en representación del sector público y otro en representación del privado concertado.
c) Dos representantes de las asociaciones del alumnado, uno por el sector público y otro por el sector privado concertado, en los niveles en que el alumnado tenga representación plena en el consejo escolar.
d) La dirección de un centro público.
e) La titularidad de un centro privado concertado o su representación, cuando exista en la localidad.
f) La presidencia de las comisiones de distrito, si las hubiere.
g) La representación de la Administración educativa, designada por la Dirección territorial competente en materia de educación, en número no superior a tres, al menos uno de ellos perteneciente a la Inspección Educativa.
h) Un representante del profesorado de los centros públicos y otro de los centros concertados, designados por el consejo escolar municipal.
2. En estas comisiones ostentará la secretaría, con voz pero sin voto, el secretario o secretaria del consejo escolar municipal o un funcionario o funcionaria designado por la presidencia del consejo escolar municipal o por el ayuntamiento si no estuviese constituido.
3. El consejo escolar municipal designará de entre sus miembros a las personas en quienes recaiga la representación de los padres, madres, alumnado, profesorado de centros públicos y de centros privados concertados, dirección de los centros públicos y titularidad de los centros docentes privados concertados.
4. La comisión podrá acordar que se convoque a las reuniones a cuantas personas estimen que puedan contribuir a la mejor consecución de los fines que esta tiene atribuidos. Estas actuarán como asesoras sin que tengan la consideración de miembros de la comisión.
5. A la reunión constitutiva se citará a los servicios sociales de atención primaria y a las personas coordinadoras de las agrupaciones de orientación de zona implicadas a los efectos de cumplir lo que establece el apartado 1 del artículo 42 de esta orden.
