Articulo 16 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 16. Determinación
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1. La dirección territorial competente en materia de educación, oído el consejo escolar municipal, determinará las áreas de influencia a los efectos de admisión del alumnado.
2. Esta determinación se efectuará con carácter previo al inicio del proceso de admisión del alumnado.
