Articulo 16 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco
Décimosexta. Clasificación definitiva del procedimiento selectivo y nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
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1.- El orden de clasificación definitivo del procedimiento selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el sistema selectivo, las del curso de formación y las del periodo de prácticas, siendo diferenciado para cada uno de los Cuerpos y Servicios Policiales que participen en el proceso. Se hará público dicho orden mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
2.- Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, y a propuesta del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, el órgano competente de las respectivas administraciones públicas, procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de quienes, de conformidad con estas bases, hubieran superado el procedimiento selectivo.
El nombramiento se efectuará como Agente de la Escala Básica de la Policía de la administración respectiva.
3.- El nombramiento se publicará en la forma prevista en la normativa vigente.
