Articulo 16 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa
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»Artículo 16. Acreditación de la identidad.
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El uso del carné de familia numerosa deberá acompañarse del DNI, NIE, pasaporte u otro documento legalmente establecido, al efecto de que acredite a su titular.
