Articulo 16 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 16. Profesional de referencia.
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Se designará una persona profesional de referencia del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia, con el perfil profesional que se determine en función del caso en concreto, que será la persona referente para impulsar los procedimientos y la persona encargada de la coordinación con los servicios sociales o de salud, si fuera el caso, de cara a agilizar los trámites necesarios.
