Articulo 16 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 16. Solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.
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1. Se presentará conjuntamente la solicitud de las autorizaciones administrativa previa y de construcción para la ejecución, ampliación o modificación sustancial de instalaciones eléctricas sujetas a las mismas junto con:
- El proyecto técnico de ejecución firmado por persona técnica competente, elaborado conforme a los reglamentos técnicos, especificaciones particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la administración competente y demás normas técnicas aplicables.
En la memoria del proyecto se justificará el cumplimiento de las menciones previstas en los apartados 2.A.4) y 2.B) del artículo 5 del presente decreto.
Además, el proyecto técnico deberá llevar la hoja resumen firmada por la persona técnica proyectista y la persona titular, en la que, además de las características técnicas y administrativas de la instalación (titular, situación, tensión, longitud, etc.), deberán indicarse claramente las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por la instalación, incluida la mención expresa de si precisan o no estimación o declaración de impacto ambiental, y de que se cumplen las condiciones de paso por zonas habitadas.
- Una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación firmada por la persona autora del proyecto técnico de ejecución.
- Copia de los informes o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica objeto de solicitud de las autorizaciones, o copia fehaciente de haberlos solicitado a cada uno de ellos con una antelación mínima de 20 días y no haber obtenido respuesta de aquellos, extremo este que será objeto de declaración expresa por la persona interesada. Las personas interesadas al realizar directamente las peticiones de estos informes y condicionados a los citados organismos, indicarán expresamente a estos en la solicitud que lo hacen de acuerdo con el presente precepto, y los efectos para la continuación del trámite en caso de que no respondan en el referido plazo. No obstante, los informes y condicionados emitidos antes de la resolución de las autorizaciones administrativas deberán ser inmediatamente comunicados por la persona interesada al órgano territorial competente de energía y serán tenidos en cuenta.
A la anterior documentación se acompañará una declaración responsable y de conformidad con el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación eléctrica, y que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud de las autorizaciones. En el caso de instalaciones destinadas a ser cedidas los condicionados deberán ser aceptados, además de por la persona solicitante, por la empresa cesionaria.
- El resto de documentación que aplique a la solicitud en función de las características técnicas y emplazamiento de la instalación eléctrica.
2. Los solicitantes de instalaciones eléctricas del grupo segundo se regirán por lo establecido en el artículo 8 para los de las instalaciones del grupo primero.
3. Todas las solicitudes a las que se refiere este artículo vendrán acompañadas del recibo o resguardo acreditativo del ingreso de la oportuna tasa administrativa vinculada al tipo de procedimiento instado. Para ello los solicitantes deberán proceder a la autoliquidación de la misma en el sitio web de la Agència Tributària Valenciana (ATV). No se admitirán a trámite las solicitudes que no vengan a acompañadas del correspondiente recibo de ingreso ni cuya autoliquidación e ingreso sea incorrecto, sin perjuicio del requerimiento que en este caso deba hacer al solicitante el órgano instructor del procedimiento.
4. A la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción deberá acompañarse, cuando se trate de instalaciones que lo requieran de acuerdo a la regulación de acceso a las redes de transporte o distribución, copia del resguardo de haber presentado la garantía económica ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación.
- Modificación realizada (16 (apdo. 1)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Modificación realizada (16 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (16) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
